En el año 2004 se incorporó al Código AlimentarioArgentino la definición de los Alimentos Libres de
Gluten, entendiéndose como tales aquellos que
están preparados únicamente con ingredientes
que, por su origen natural y por la aplicación de
buenas prácticas en su elaboración, estén libres
de harina de trigo, avena, cebada y centeno.
El Código Alimentario Argentino establece también
la siguiente rotulación con la leyenda “Libre de
Gluten - Sin TACC” en los productos. La condición
“libre de gluten” incluye la presentación ante el
Instituto Nacional de Alimentos (INAL), de un
análisis que avale esta condición. Tal declaración
es expedida por laboratorios oficiales.
Es de vital importancia para el celíaco la rápida
identificación de los alimentos que sean aptos para
su consumo. Por esta razón tanto desde el INAL
como de los distintos organismos vinculados a la
celiaquía promueven la utilización de un símbolo
al efecto de facilitar la detección de la aptitud del
producto al momento de adquirirlo.
En este sentido, la normativa nacional recientemente
incorporó el siguiente logo para la individualización
de los productos aptos:
Además se acordó reemplazar en el símbolo
oficial, la leyenda “Libre de gluten” por la leyenda
“Sin TACC”.
Por otro lado, cabe mencionar que la Asociación
Celíaca Argentina incentiva a que, además de la
leyenda y el nuevo logo, se utilice conjuntamente
el siguiente símbolo que puede observarse en
una gran variedad de productos ‘aptos para
celíacos’:
Esta es una marca registrada por la Asociación, y
el celíaco que adquiere un producto cuyo envase
la presente, tiene la garantía de que lo puede
consumir sin que afecte a su salud.


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